jueves, 18 de septiembre de 2008

Programas De Exportacion-Importacion

SISTEMA DE IMPORTACION-EXPORTACION-SIEX (Decreto 1208 del 30 de abril de 1985)
Artículo 1.-Créase el Sistema de Importación-Exportación, -SIEX-, como mecanismo para incentivar las exportaciones, permitiendo un acceso rápido y oportuno a materias primas e insumos de origen extranjero necesarios para la producción de bienes de exportación o de bienes que sin estar destinados directamente a los mercados externos, que vayan a ser utilizados en su totalidad por tercera o terceras empresas en la producción de bienes de exportación.
Artículo 2.-Para la calificación de las materias primas e insumos a que se refiere el artículo anterior, se tendrá en cuenta la misma definición aplicada para los Sistemas Especiales de Importación-Exportación.
Artículo 3.- Las empresas interesadas en hacer uso del mecanismo a que se refiere el artículo 1 de este Decreto, deberán presentar solicitud por escrito ante el INCOMEX, en formulario que para tal fin diseñe este Instituto. En dicho formulario se detallará el respectivo programa de Importación-Exportación, indicando, entre otros, el valor de las transacciones y el período durante el cual se vayan a realizar las importaciones y las exportaciones.
Artículo 4.-Con el objeto de determinar la participación y el valor de las materias primas e insumos a importar así como el valor agregado nacional, los interesados en obtener aprobación de programas de Importación-Exportación en aplicación de lo previsto en este Decreto, beberán diligenciar los cuadros de insumo-producto que para tal fin diseñe el INCOMEX.
Artículo 5.- Las personas que obtengan autorización del INCOMEX para importar bienes haciendo uso del sistema SIEX o dando aplicación a lo previsto en el Capítulo 11 del Decreto 631 de 1985, deberán constituir ante este Instituto y a favor del Tesoro Nacional, garantías bancarias o de compañías de seguros con el objeto de asegurar la debida utilización de dichos bienes y la demostración de las exportaciones dentro de los plazos que el mencionado Instituto establezca. Este último determinará el término de vigencia de las garantías, así como la oportunidad en que deben ser constituidas. El monto de dichas garantías será establecido por el Consejo Directivo de Comercio Exterior (Adicionalmente a éstas, pueden constituirse también garantías personales.
Parágrafo.- Cuando las garantías contempladas en este artículo se constituyan ante el INCOMEX para asegurar el cumplimiento de obligaciones adquiridas en desarrollo de lo previsto en el Capítulo 11 del Decreto 631 de 1985, no será aplicable la constitución de las garantías a que se refieren los artículos 292 y 293 del Decreto 2666 de 1984.
Artículo 6.-Las garantías a que se refiere el artículo anterior se harán efectivas por el INCOMEX cuando, sin causas justificativas, se presentaré incumplimiento de las obligaciones adquiridas. En tal evento, dicho Instituto podrá suspender la aprobación de importaciones en aplicación de los sistemas a que se refiere el mencionado artículo, sin perjuicio de las demás sanciones a que hubiere lugar.
Artículo 7.-Las importaciones que se realicen con arreglo a lo previsto en el artículo 1 del presente Decreto no requerirán de licencia previa y estarán sujetas al pago de impuestos, tasas y demás contribuciones y derechos a que hubiere lugar, en concordancia con las normas sobre la materia.
Artículo 8.-Con el objeto de estimular el valor agregado nacional de las exportaciones que se efectúen en aplicación de los sistemas especiales de intercambio comercial, el INCOMEX podrá establecer que dichas exportaciones sean diferentes de las realizadas mediante los sistemas contemplados en el artículo 1 del presente Decreto y en el Decreto 631 de 1985.
Artículo 9.-El Sistema de Importación-Exportación creado mediante el presente Decreto será utilizado para aquellas importaciones sobre las cuales no se dé aplicación a lo previsto en el artículo 179 del Decreto-Ley 444 de 1967.
Artículo 10.- El INCOMEX podrá definir la aplicación del SIEX como requisito previo para la utilización de los sistemas a que se refiere el Decreto 631 de 1985.
Artículo 11.- El presente Decreto comenzará a regir a partir de la fecha de su expedición y para su aplicación se observarán los requisitos y procedimientos que con tal fin establezca el INCOMEX.
Parágrafo.- La constitución ante el INCOMEX de garantías relacionadas con el cumplimiento de obligaciones adquiridas en desarrollo de lo previsto en el Capítulo 11 del Decreto 631 de 1985, será requisito para la utilización de los programas de importación-exportación que en virtud de dicho Decreto sean autorizados por el mencionado Instituto a partir de la fecha en que comience a ser aplicado el presente Decreto.
Artículo 12.- El presente Decreto deroga las disposiciones que le sean contrarias y modifica en lo pertinente los artículos 292, 293, 295, 297, 298 y 299 del Decreto 2666 de 1984.
tomado de: http://www.mincomercio.gov.co/eContent/documentos/normatividad/decretos/decreto_1208_1985.pdf

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