martes, 30 de septiembre de 2008

CONSEJO SUPERIOR DE COMERCIO EXTERIOR

Según el decreto 2553 del 23 de diciembre de 1999 es un organismo asesor del gobierno nacional en todos aquellos aspectos que se relacionen con el comercio exterior y la competitividad de las empresas del país. Nace como ente asesor del Gobierno Nacional en todos los aspectos relacionados con el tema. Son funciones del Consejo Superior de Comercio Exterior:
1. Recomendar al Gobierno Nacional la política general y sectorial de comercio exterior de bienes, tecnología y servicios, de inversión extranjera y de competitividad en concordancia con los planes y programas de desarrollo del país.
2. Recomendar los lineamientos de las políticas arancelaria, aduanera, de valoración de los regímenes aduaneros y de los procedimientos de importación y exportación.
3. Asesorar al Gobierno Nacional en las decisiones que éste debe adoptar en los organismos internacionales encargados de asuntos de comercio internacional.
4. Emitir concepto, previa consulta al Ministerio de Relaciones Exteriores, sobre la celebración de tratados o acuerdos internacionales de comercio bilaterales o multilaterales y recomendar al Gobierno Nacional la participación o no del país en los mismos.
5. Formular directrices para las negociaciones internacionales de comercio.
6. Sugerir al Gobierno Nacional la política aplicable a los instrumentos de promoción y fomento de las exportaciones.
7. Examinar y recomendar al Gobierno Nacional la adopción de normas generales sobre prácticas desleales y restrictivas de comercio internacional y salvaguardias.
8. Emitir concepto sobre la adopción de medidas de salvaguardia, arancelaria y cuantitativa.
9. Analizar, evaluar y recomendar al Gobierno Nacional medidas y proyectos encaminados a facilitar el comercio y el transporte nacional e internacional de pasajeros y de mercancías de exportación e importación.
10. Expedir las directrices para la organización y manejo de los registros de comercio exterior, con inclusión de los requisitos que deben cumplir y las sanciones que sean imponibles por la violación de tales normas.
11. Expedir su propio reglamento
El Consejo está conformado de la siguiente manera:
Presidente de la República
Ministro de Comercio Exterior
Ministro de Desarrollo Económico
Ministro de Relaciones Exteriores
Ministro de Hacienda y Crédito Público
Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
Ministro de Transporte
Ministro de Medio Ambiente
Ministro de Minas y Energía
Director del Departamento Nacional de Planeación
Gerente General del Banco de la República
El Presidente del Banco de Comercio Exterior, Presidente de Proexport, los Directores generales de comercio exterior y de la DIAN, así como Ministros y funcionarios diferentes a los ya señalados, podrán asistir a las sesiones del Consejo cuando sean invitados en función de los temas a tratar y participarán en las deliberaciones con voz pero sin voto. Los Asesores del Consejo Superior, participarán en las reuniones de dicho organismo con voz sin voto. Es importante aclarar que en ausencia del Presidente de la República, el Consejo Superior; será presidido por el Ministro de Comercio Exterior

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