miércoles, 17 de septiembre de 2008

Sociedades De Intermedacion Aduanera - SIAS

Las SIAS son empresas intermediarias que ayudan en todo el proceso de exportación e importación.
GENERALIDADES
La función de las Sociedades de Intermediación Aduanera (Agentes de Aduana o aduanales), se constituye en una actividad de importancia en el proceso de logística de importación o exportación, toda vez que los empresarios que realicen estas operaciones deben acudir a estos intermediarios.
En Colombia la actividad esta regulada por el decreto No.2685 de diciembre 28 de 1999 (Estatuto Aduanero) y por el Decreto No 1232 de junio 20 de 2001.
Las Sociedades de Intermediación Aduanera "S.I.A" son las personas jurídicas cuyo objeto social principal es el ejercicio de la Intermediación Aduanera, para lo cual deben obtener autorización por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.
También se consideran Sociedades de Intermediación Aduanera, los Almacenes Generales de Depósito sometidos al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, cuando ejerzan la actividad de Intermediación Aduanera, respecto de las mercancías consignadas o endosadas a su nombre en el documento de transporte, que hubieren obtenido la autorización para el ejercicio de dicha actividad por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sin que se requiera constituir una nueva sociedad dedicada a ese único fin.
La intermediación aduanera es una actividad de naturaleza mercantil y de servicio, ejercida por las Sociedades de Intermediación Aduanera "S.I.A", orientada a facilitar a los particulares el cumplimiento de las normas legales existentes en materia de importaciones, exportaciones, tránsito aduanero y cualquier operación o procedimiento aduanero inherente a dichas actividades ( artículo 12 del Decreto No. 2685/99.
Uno de los objetivos principales de la SIA es colaborar con las autoridades aduaneras en la aplicación de las normas legales relacionadas al comercio exterior.
En Colombia las normas establecen que las exportaciones e importaciones deben tramitarse a través de una Sociedad de Intermediación Aduanera cuando éstas operaciones superen mil dólares de Estados Unidos de Norteamérica ( US$1.000.00)
Vale la pena señalar que las regulaciones colombianas, impiden que la S.IA. realice labores de consolidación o desconsolidación y transporte de carga o depósito de mercancías.
Las tarifas por el cobro de sus servicios, no se encuentran reglamentadas, obedecen a la libre negociación entre las partes. Su costo por lo general está establecido en un porcentaje del valor de la exportación ( actualmente puede oscilar entre el 2 y el 5 por 1000), con costo mínimo.
Considerando que buena parte de los resultados de una operación de importación o exportación se derivan de la adecuada gestión de las Sociedades de Intermedación Aduanera, es importante que los exportadores establezcan criterios para su selección.
Ayudará a la selección tener en cuenta las siguientes verificaciones:
Que se encuentren autorizadas por la DIAN.
Una vez confirmada esta información y localizada la SIA, se deben evaluar sus servicios.
Entre los aspectos que deberían tenerse en cuenta están:
¿Puede proporcionar referencias?
¿Quiénes son sus clientes?
¿Cuál es el perfil de sus empleados?
¿Está especializado en algún servicio o producto?
¿Que valores agregados tiene su servicio?
¿Cuenta con Oficinas propias en los sitios donde se requiere hacer el despacho?
¿Quiénes son sus aliados?
¿Cuál es su volumen de ventas?
¿Es estable desde el punto de vista financiero?

tomado de: http://www.proexport.com.co/VBeContent/NewsDetail.asp?ID=2352&IDCompany=16

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